Las aseguradoras se plantean potenciar las hipotecas inversas
Varias aseguradoras se plantean lanzar hipotecas inversas, pero antes de aventurarse piden que exista una regulación específica para estos productos
La hipoteca inversa empieza a ser un reclamo interesante para las principales aseguradoras de nuestro país. Es por eso por lo que Vida Caixa, Mapfre o Santalucía, entre otras, han pedido a la Dirección General de Seguros y Pensiones que impulse la regulación de este tipo de préstamos. Y es que, actualmente, el sector no cuenta con una normativa específica que permita desarrollar este producto con todas las garantías.
El consumo de capital principal incertidumbre
Hay varios puntos que se deben clarificar a la hora de ofrecer la hipoteca inversa, pero quizás la que preocupa más al sector es el consumo de capital. Las entidades desconocen a ciencia cierta el consumo de capital que deben aplicar a estos productos. La normativa actual únicamente se refiere a la hipoteca tradicional y muchas entidades se rigen por esta normativa, aunque saben que es un mero parche a la espera de que llegue la normativa aplicada a la hipoteca inversa.
Las hipotecas inversas empieza a ganar protagonismo
Este último movimiento de algunas aseguradoras no hace más que constatar el interés creciente que empieza a tener esta modalidad inversa de crédito. Aun así, solo tres aseguradoras hasta la fecha ofrecen este préstamo. Respecto a las entidades bancarias, podríamos decir que las fuerzas están más equilibradas. Algunas entidades no consideran productivo ofrecer este tipo de solución, mientras que otras no solo la ofrecen si no que la potencian. Por otro lado, otras entidades financieras ven en este producto una gran potencialidad, sobre todo, si tenemos en cuenta que va dirigido a mayores de 65 años. Un colectivo atractivo dado el aumento de la esperanza de vida.
¿En qué consiste la hipoteca inversa?
Las hipotecas inversas es un tipo de préstamo hipotecario dirigida a personas mayores a los 65 años que sean propietarios de una vivienda. En este caso y de solicitarla, sería el propietario el que recibiera una cantidad mensual por parte del banco. El propietario podrá seguir viviendo en su propiedad aun recibiendo esta cantidad, hasta su fallecimiento. Al fallecer el propietario, a los herederos les corresponderá tanto la propiedad como la deuda acumulada con el banco. En este punto, los herederos deben decidir si quedarse con la vivienda, previo pago de la deuda al banco o venderla; destinando una parte del dinero de la transacción a cubrir la deuda. Se trata de un prestamos idóneo para complementar la pensión. Además, como estamos hablando de préstamos, los ingresos mensuales adicionales no tributan en el IRPF.
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